El acceso a la justicia llega a los adultos mayores en abandono: Corte de Huaura dicta sentencia en favor de anciano de 89 años

Nota de prensa
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12 de mayo de 2026 - 1:09 p. m.

Magistrada dispuso que cuatro hermanos del demandante cumplan con una pensión de alimentos proporcional para costear su atención en un albergue.

Reafirmando su compromiso con las poblaciones más vulnerables, el Poder Judicial, a través de la Corte Superior de Justicia de Huaura, ha logrado un hito importante en el acceso a la justicia para las personas adultas mayores. En una reciente sentencia, se declaró fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por un ciudadano de 89 años en situación de abandono físico y de salud.

La decisión, emitida por la magistrada Guadalupe Magdalena Tapia Velarde, titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huaura, establece que los cuatro hermanos del demandante deberán abonar una pensión mensual total de S/ 800.00 soles. Este monto será distribuido de forma proporcional entre los obligados (S/ 200, S/ 100, S/ 200 y S/ 300, respectivamente), de acuerdo con su capacidad económica. Para determinar el monto de la pensión, el juzgado empleó los aplicativos institucionales habilitados, los cuales permitieron recabar información económica veraz sobre los cuatro hermanos demandados.

El adulto mayor, quien no tiene esposa ni hijos, se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad al no contar con familiares directos que asumieran su cuidado. El objetivo de esta pensión es cubrir los gastos de una casa de reposo o albergue, garantizando una vida digna. La magistrada precisó que, aunque los demandados también son adultos mayores (entre 69 y 77 años), la situación del demandante es de vulnerabilidad extrema, lo que justifica la obligación legal de asistencia entre hermanos.

La sentencia destaca que la protección de los adultos mayores no es solo una obligación legal, sino un mandato constitucional. El fallo enfatiza que el Estado y la sociedad deben garantizar el respeto a la dignidad humana, especialmente para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad extrema. La sentencia ordena que los depósitos se realicen en una cuenta de ahorros exclusiva para este fin. Asimismo, se advirtió a los demandados que el incumplimiento de tres o más mensualidades dará lugar a su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Este resultado ha sido posible gracias al compromiso y trabajo conjunto de todo el equipo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huaura. La asistente de juez, secretarias y técnicos trabajaron de forma coordinada para garantizar la celeridad del proceso. Como muestra de esta eficiencia, tras emitirse la sentencia, se procedió a la notificación inmediata en las casillas electrónicas, asegurando que el auxilio económico llegue al demandante sin dilaciones burocráticas.

Con este fallo, la Corte de Huaura demuestra que la campaña de Justicia y Derechos no solo protege a niños, niñas y adolescentes, sino que se extiende con firmeza hacia los adultos mayores, asegurando que el sistema judicial responda con sensibilidad y rapidez ante quienes más lo necesitan.

Huacho, 12 de mayo de 2026