Resolución de Contraloría N.° 287-2022-CG
26 de agosto de 2022
Modificar los numerales 7.2.2, 7.2.3 y 7.2.5 de la Directiva N° 009-2021-CG/GDJ “Presentación y Archivo de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios (as) y servidores(as) públicos(as) del Estado, y candidatos (as) a cargos públicos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 219-2021-CG, de acuerdo a lo siguiente:
“7.2.2. Registro de los sujetos obligados a presentar DJI de carácter preventivo
El registro de los sujetos obligados señalados en el literal a) de los artículos 13 de la Ley
N° 31227 y 23 del Reglamento, se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento.
N° 31227 y 23 del Reglamento, se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento.
El registro de los sujetos obligados señalados en los literales b), c) y d) del artículo 23 del Reglamento, se realiza siguiendo el trámite que se detalla a continuación:
7.2.2.1. Solicitud de accesos a la Contraloría
La máxima autoridad administrativa de la entidad a cargo de concursos o designaciones solicita a la Contraloría los accesos para el/la colaborador(a) responsable de la unidad orgánica de la entidad que tendrá a su cargo el registro de los sujetos obligados. Para dicho efecto remite el “Oficio de acreditación de colaborador que llevará a cabo el registro de sujetos obligados en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento para la implementación de la Ley N° 31227” (Ver Anexo
N° 2).
N° 2).
7.2.2.2. Entrega de los accesos por parte de la Contraloría
(…)
7.2.2.3. Registro de los sujetos obligados
(…).”
“7.2.3. Acceso al SIDJI por parte de los sujetos obligados
La Contraloría comunica a los correos electrónicos de los sujetos obligados, los accesos correspondientes para su ingreso al SIDJI.
El acceso de los usuarios al SIDJI se realiza a través del portal del Estado Peruano de la Contraloría (www.gob.pe/contraloria).”
“7.2.5. Publicación de la DJI de carácter preventivo.
El Reporte simplificado de publicación de la DJI de carácter preventivo, de acuerdo a la Sección 2 del Anexo 3 del Reglamento, se publica en el portal web de la entidad encargada de la elección o designación que corresponda, y en el caso de los sujetos obligados del literal a) de los artículos 13 de la Ley N° 31227 y 23 del Reglamento, en el del Jurado Nacional de Elecciones, y en todos los casos en el SIDJI. Para dichos efectos la Contraloría brinda las direcciones web (URL) necesarias a través de la cual pueden acceder al referido reporte.”
Esta norma pertenece al compendio Marco normativo que regula la presentación de la Declaración Jurada de Intereses