Títulos de propiedad de Cofopri impedirán venta del terreno formalizado en un plazo de cinco años

Nota de prensa
Reglamento cuenta con un candado para evitar el tráfico de terrenos y beneficiar solo a familias que requieran el título de propiedad con fines de vivienda.

Fotos: Unidad de Imagen Institucional

Unidad de Imagen Institucional

5 de febrero de 2021 - 12:07 p. m.

Todas las personas que reciban un título de propiedad de manera gratuita no podrán transferir o vender el predio durante cinco años con la finalidad de evitar la comercialización de terrenos, principal accionar de los traficantes de tierras.
 
Así lo dio a conocer el doctor Saúl Barrera Ayala, director ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien explicó que “el reglamento de la Ley N° 31056 que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales cuenta con un candado para evitar el tráfico de terrenos y beneficiar sólo a familias que requieran el título de propiedad con fines de vivienda”. 
 
En este sentido, si se detecta que un lote titulado es transferido, el nuevo reglamento faculta a revertir inmediatamente el predio a favor del Estado, declarando la transferencia nula y esta no podrá ser inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).  
 
“Es una medida, dentro del proceso de formalización, que trata de ser disuasiva ante el tráfico de terrenos. Si bien Cofopri no tiene competencia para combatir el tráfico de tierras, ya que ello corresponde a la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, lo que sí estamos aplicando con este reglamento son medidas disuasivas”, indicó.
 
Plan piloto de formalización con las municipalidades
Al ser consultado sobre la actual brecha de informalidad que podría ser atendida con esta norma, Barrera Ayala señaló que existirían alrededor de 2 millones 700 mil predios por formalizar. Sin embargo, remarcó que se encuentran trabajando en la elaboración de un estudio que sincere esta cifra, ya que probablemente podrían ser más.
 
“Estamos desarrollando un modelo de gestión municipal orientado a la formalización predial. Vamos a aplicar un plan piloto con 10 o 15 municipalidades del norte, oriente, centro y sur con la finalidad de fortalecer sus capacidades y poner a disposición las mejores prácticas aplicadas por Cofopri a lo largo de los años para que sean las propias municipalidades quienes nos ayuden a cerrar esta brecha de informalidad predial”, enfatizó.
 
Actualmente, se viene desarrollando una serie de charlas informativas a alcaldes, funcionarios y dirigentes vecinales con el fin de poner en conocimiento de la población los alcances de la norma. Por ello, en el marco de su política de asistencia técnica y transferencia de capacidades viene atendiendo diversas solicitudes descentralizadas para socializar la ley y su reglamento.
 
Reubicación de familias en zonas de riesgo
Uno de los aspectos más resaltantes de esta nueva normativa es que brinda la posibilidad del acceso a una propiedad formal y segura de familias que ocupan terrenos ubicados en zonas de riesgo declaradas por Defensa Civil.
 
“Uno de los aciertos de este reglamento es que permite reubicar a aquellas personas que fueron tituladas por el Estado o de forma privada y que están ubicadas en zonas de riesgo inminente. Se le puede reubicar en lotes de libre disponibilidad en las zonas que formalicemos. Solo tendrían que trasferir ese lote en riesgo a favor del Estado y como condición el Estado le adjudica un lote con título de propiedad en un terreno habitable”, comentó el abogado Mario Rosario Guaylupo, director de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Cofopri.
 
“No queremos generar expectativa sobre aquellos lugares donde, según el marco legal, no va ser posible formalizar, específicamente hablando de zonas de riesgos, zonas reservadas para el desarrollo de servicios públicos, equipamiento educativo o áreas de recreación pública, áreas de reserva nacional, áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, zonas de reserva, zonas arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación”, precisó.
 
La norma también precisa que la titulación no se puede realizar a favor de quienes tengan otra propiedad en el ámbito nacional. Para ello, se establece un mecanismo simplificado para el cruce de información con la base de datos del Registro de Predios de la Sunarp.
 
El Reglamento indica que las acciones de formalización a cargo del Cofopri o de la municipalidad provincial deben considerar la planificación y ordenamiento territorial.
 
Es importante destacar que el nuevo esquema de formalización busca que los nuevos adjudicatarios obtengan una vivienda digna, para lo cual se ha previsto que Cofopri pueda realizar las coordinaciones con las empresas prestadoras de servicios de electricidad, agua y desagüe, entre otros, a fin de que se prioricen la instalación de dichos servicios en los nuevos predios formalizados. En esa línea, los nuevos propietarios tendrán también la posibilidad de obtener los subsidios otorgados por el Estado para construir sus viviendas respetando los estándares en materia de seguridad estructural y servicios básicos.