Comunicado N°003-2020-APN-OD-IQUITOS

Comunicado
Presentación de declaraciones juradas en los procedimientos vinculados al pago por la recepción y despacho de naves.

29 de mayo de 2020 - 12:30 p. m.

La Oficina Desconcentrada de Iquitos de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), hace de conocimiento a la comunidad portuaria y público en general lo siguiente:

  1. En el marco del Estado de Emergencia Nacional, aprobado mediante los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y sus modificatorias, esta Autoridad Portuaria Nacional, a través de su Oficina Desconcentrada del Puerto de Iquitos, viene realizando una serie de acciones a fin de mitigar la propagación del virus COVID 19 y proteger la salud de los trabajadores portuarios, armadores, agentes navieros, patrones fluviales y toda persona que se dedica a las actividades acuáticas fluviales en los terminales e instalaciones portuarias.
  2. Como es de conocimiento, la recepción y despacho de naves genera la obligación de pago de la tasa correspondiente, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional. En ese sentido, y en caso no se pueda realizar el pago, la agencia fluvial presentará una Declaración Jurada como medida EXCEPCIONAL, firmada por su representante legal, en cuyo caso se obliga a efectuar el pago correspondiente el primer día hábil siguiente, de acuerdo al Art. 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú.
  3. La Autoridad Portuaria Nacional en su Comunicado N° 015-2020-APN de fecha 23.03.2020, exhortó a las agencias marítimas, fluviales y lacustres intensifiquen el uso de la Plataforma VUCE a efectos de realizar pagos electrónicos de los procedimientos vinculados a la recepción y despacho de naves. En ese sentido, los agentes fluviales y la Asociación de Armadores Navieros de la Región Loreto han manifestado problemas de registro, acceso y pago electrónico por la pasarela de pagos VUCE - SUNAT.
  4. En ese sentido, esta Autoridad Portuaria Nacional, a través de su Oficina Desconcentrada de Iquitos, informa que todo agente fluvial, en caso no pueda realizar el pago, presentará la Declaración Jurada manifestando, de ser el caso, los siguientes motivos: a) Problemas en el sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), b) Problemas en el sistema de la pasarela de pagos de la SUNAT y otros temas relacionados al Estado de Emergencia. Estos motivos excepcionales deberán ser acreditados y sustentados.
  5. Finalmente, debido a la situación de emergencia que viene atravesando nuestro país por el COVID-19, se informa que toda agencia fluvial podrá presentar en cualquier horario (de lunes a domingo), de ser el caso, la Declaración Jurada por el pago de recepción y despacho de naves hasta el término del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Central.

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