Prohibición de proselitismo político para jueces del Poder Judicial
ComunicadoComunicado N° 02

25 de marzo de 2026 - 10:42 a. m.
La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ), a través de la Unidad de Prevención, Supervisión e Inspección, recuerda a los jueces del Poder Judicial del Perú, con excepción de los jueces supremos (*), lo dispuesto en el artículo 48, numeral 11 de la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial, el cual establece como falta muy grave lo siguiente:
“La afiliación a partidos políticos, grupos políticos, grupos de presión; o el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función jurisdiccional.”
Dentro de esta disposición se encuentra comprendida la prohibición de realizar proselitismo político, entendido como toda actividad de promoción, apoyo o difusión de intereses partidarios en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Dicha conducta es sancionable con suspensión o destitución, conforme a lo previsto en el artículo 51.3 de la citada ley.
La independencia y neutralidad constituyen principios esenciales de la función jurisdiccional, y su estricto cumplimiento es garantía de legitimidad y confianza de la ciudadanía en el sistema de administración de justicia.
Unidad de Prevención, Supervisión e Inspección
Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial
Lima, 25 de marzo de 2026
Esta noticia pertenece al compendio Noticias de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial