El Comité y el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) en las entidades públicas
La participación de los servidores en la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un componente esencial del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Para ello, la normativa establece dos mecanismos de representación de los trabajadores, según el número de servidores de la entidad:
- Entidades con 20 o más servidores: deben conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).
- Entidades con menos de 20 servidores: deben elegir un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (Supervisor de SST).
Te invitamos a conocer más sobre el revisando las siguientes preguntas ↓
¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)?
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de participación y consulta en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su finalidad es promover una cultura de prevención de riesgos laborales, así como contribuir a la vigilancia y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.
El Comité tiene las siguientes características:
- Bipartito: está conformado por representantes del empleador y representantes de los trabajadores.
- Paritario: cuenta con igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
¿Qué hace el Comité de SST?
Entre sus principales funciones se encuentran:
► Promover la prevención de los riesgos laborales.
► Vigilar el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Reglamento Interno de SST.
► Participar en la mejora continua del SGSST mediante propuestas y recomendaciones.
► Favorecer el bienestar y la protección de los servidores de la entidad.
¿Quién es el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?
El supervisor de SST es el representante elegido por los trabajadores en aquellas entidades que cuentan con menos de veinte servidores. Cumple funciones similares a las del Comité, promoviendo la prevención de riesgos laborales y verificando el cumplimiento de las disposiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la entidad.
¿Cómo se elige el Comité de SST y el supervisor de SST?
Los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST, así como el Supervisor de SST, son elegidos mediante un proceso electoral democrático, libre, directo y secreto, conforme al procedimiento establecido por la normativa vigente. Los representantes del empleador son designados por la entidad.
Conoce más al respecto en los siguientes recursos:
► Consulta las preguntas frecuentes sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST
► Revisa el Flujograma del Proceso de elecciones - CSST
► Revisa la Caja de Herramientas CSST/S-SST.
► Accede a los formatos para el procedimiento de elección aprobados para facilitar el desarrollo del proceso electoral:
→ Formatos para el Procedimiento de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores ante el CSST
► Visita nuestra sección de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Estado, donde encontrarás herramientas, documentos, asistencia técnica y materiales de orientación para implementar el SGSST en tu entidad.