El Comité y el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) en las entidades públicas

La participación de los servidores en la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un componente esencial del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Para ello, la normativa establece dos mecanismos de representación de los trabajadores, según el número de servidores de la entidad:

  • Entidades con 20 o más servidores: deben conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).
  • Entidades con menos de 20 servidores: deben elegir un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (Supervisor de SST).

Te invitamos a conocer más sobre el revisando las siguientes preguntas ↓

¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)?

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de participación y consulta en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su finalidad es promover una cultura de prevención de riesgos laborales, así como contribuir a la vigilancia y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.

El Comité tiene las siguientes características:

  • Bipartito: está conformado por representantes del empleador y representantes de los trabajadores.
  • Paritario: cuenta con igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.

¿Qué hace el Comité de SST?

Entre sus principales funciones se encuentran:

► Promover la prevención de los riesgos laborales.

► Vigilar el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Reglamento Interno de SST.

► Participar en la mejora continua del SGSST mediante propuestas y recomendaciones.

► Favorecer el bienestar y la protección de los servidores de la entidad.

¿Quién es el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?

El supervisor de SST es el representante elegido por los trabajadores en aquellas entidades que cuentan con menos de veinte servidores. Cumple funciones similares a las del Comité, promoviendo la prevención de riesgos laborales y verificando el cumplimiento de las disposiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la entidad.

¿Cómo se elige el Comité de SST y el supervisor de SST?

Los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST, así como el Supervisor de SST, son elegidos mediante un proceso electoral democrático, libre, directo y secreto, conforme al procedimiento establecido por la normativa vigente. Los representantes del empleador son designados por la entidad.

Conoce más al respecto en los siguientes recursos:

► Consulta las preguntas frecuentes sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST

► Revisa el Flujograma del Proceso de elecciones - CSST

► Revisa la Caja de Herramientas CSST/S-SST.

► Accede a los formatos para el procedimiento de elección aprobados para facilitar el desarrollo del proceso electoral:

→ Formatos complementarios para el Procedimiento de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores ante el CSST

→ Formatos para el Procedimiento de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores ante el CSST

► Visita nuestra sección de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Estado, donde encontrarás herramientas, documentos, asistencia técnica y materiales de orientación para implementar el SGSST en tu entidad.