Coronavirus: fiscalización y control municipal

Entérate de las medidas de los gobiernos locales en los mercados ante posibles casos de compra masiva de productos, informalidad, el uso de espacios públicos y más.

Medidas del gobierno local en los mercados municipales o en los mercados ante posibles casos de compra masiva de productos de higiene, salud y alimentos y el riesgo de generar desabastecimiento

Las Municipalidades, en el ejercicio de su competencia en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, pueden disponer las siguientes medidas:

  • Limpieza general permanente y recolección selectiva de los residuos sólidos que se generen en los mercados.
  • Reordenamiento de comerciantes, a quienes se les deberá informar y capacitar sobre la importancia de asegurar condiciones mínimas de salubridad.
  • Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas.
  • Apoyar en el orden y la seguridad para que la población pueda acceder a productos y servicios de primera necesidad.

Base Legal

Artículo 80 y 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

Medidas que debe implementar la municipalidad en los casos de mercados informales con alta afluencia de público y sin servicios higiénicos básicos

Las Municipalidades tienen competencia para cerrar temporal o definitivamente aquellos mercados informales en los que se denote gran afluencia de público y en los que no existan las condiciones mínimas indispensables para una adecuada atención a la población, como, por ejemplo, la falta de servicios higiénicos o la presencia de focos infecciosos. En ese sentido, la Gerencia de Fiscalización y/o Comercialización de las Municipalidades con el apoyo del Serenazgo y en coordinación con la Policía Nacional y el Ministerio Público, podrían establecer un operativo para disponer el cierre de aquellos mercados que no cuenten con autorización municipal vigente para funcionar. Asimismo, resultaría importante que se pueda controlar el comercio ambulatorio.

Base Legal

Numeral 83.3 del artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

Medidas que debe implementar la municipalidad respecto al uso de espacios públicos: parques recreacionales, alamedas, entre otros

Con la declaratoria de emergencia nacional, se ha dictado procedimientos relacionados al acceso a los espacios públicos, señalando que los gobiernos locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú deben tomar las medidas correspondientes para el debido control y vigilancia del cumplimiento adecuado de las actividades deportivas permitidas al aire libre (malecones, veredas, ciclovías, parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros autorizados). En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros autorizados está prohibido el uso de las piscinas. Excepto para la realización de actividades formativas o terapéuticas. Además, las Municipalidades Provinciales respectivas deben adoptar las acciones correspondientes para el uso de las playas (restringido hasta el 31 de enero) en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo, debiendo respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional; y, siempre y cuando, lo que se disponga no genere aglomeraciones, concentraciones en dichos espacios públicos, ni ponga en riesgo la salud de las personas. Pero, se reitera, las municipalidades deben de seguir brindando los servicios de limpieza y cuidado de todos los espacios públicos y domiciliarios.

Base legal

Artículos 12° y 13° del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.

Plazos legales que se están suspendiendo a través del Decreto de Urgencia 026-2020

Con la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se determinó la suspensión de los siguientes plazos legales:

Por treinta días hábiles, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del mencionado decreto de urgencia. Este plazo inclusive puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

  • Los Ministerios del Poder Ejecutivo podrán aprobar mediante Decreto Supremo el listado de aquellos procedimientos cuya tramitación no se encontrará sujeto a lo señalado en el punto anterior.
  • Por treinta días, el cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del mencionado decreto de urgencia. Mediante resolución de cada órgano rector, se puede prorrogar el plazo antes mencionado, así como dictar normas complementarias.
  • En el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Base Legal

Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

Importante

Revisa las medidas que debes respetar desde el 27 de octubre de 2022 a nivel nacional. 
Protege tu vida y la de personas con factores de riesgo.