Sanción a cárteles empresariales

A lo largo de su historia el Indecopi ha investigado y sancionado casos emblemáticos de cárteles o acuerdos ilegales entre empresas competidoras para restringir o eliminar la competencia entre ellas. Lo ha hecho, por ejemplo, en mercados como el avícola, seguros, oxígeno medicinal, papel higiénico, farmacias, GNV, gasolina, entre otros.

Existen 4 modalidades de cártel:

  1. Acuerdo para fijar precios.
  2. Acuerdos para limitar la producción.
  3. Acuerdos para repartirse clientes o zonas geográficas.
  4. Acuerdos en licitaciones públicas.

Los cárteles restringen o eliminan la competencia y logran así imponer incrementos de precios a los clientes o consumidores. Según diversos estudios , los sobreprecios promedio impuestos por los cárteles oscilan entre 16% y 49%.

La Oficina de Estudios Económicos (GEE) de Indecopi, estimó que, gracias a la detección del cártel del papel higiénico, con aplicación del Programa de Clemencia, se evitó perjuicios a los consumidores hasta por S/. 1 144.40 millones.

En agosto de 2019, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirmó una decisión de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia sobre un cártel para fijar los precios de los balones de gas licuado de petróleo (GLP) a distribuidores mayoristas a nivel nacional. Seis funcionarios de las empresas sancionadas también fueron multados. La multa más alta a empresas fue de S/. 39 955 062.00, mientras que la multa más alta a personas fue de S/. 275 940.00 (Ver: Resolución 157-2019/SDC-INDECOPI).

Importante

¿Cuales son las sanciones para un cártel?

De acuerdo con la Ley de Libre Competencia, las multas por cárteles pueden ser:

Empresas: Si la infracción es muy grave, una multa hasta del 12% de las ventas o ingresos brutos del infractor, o su grupo económico.
Personas: Una multa de hasta 100 UIT a los representantes, gerentes y directores que hayan participado en el cártel.

Además de la sanción que se imponga, tanto la Comisión como el Tribunal podrán dictar medidas correctivas conducentes a restablecer el proceso competitivo, las cuales pueden ser:

a) El cese o la realización de actividades;

b) La obligación de contratar, bajo determinadas condiciones;

c) La inoponibilidad de las cláusulas o disposiciones anticompetitivas de actos jurídicos; o,

d) El acceso a una asociación u organización de intermediación.