Elegir sistema de pensiones

Caja de Pensiones Militar-Policial

Esta institución administra, por ley, los fondos destinados al régimen previsional del personal de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP).

Forman parte de La Caja:

  • Las/Los egresadas(os), a partir del 1 de enero de 1974, de las Escuelas de Formación de Oficiales, de Personal Subalterno y del Personal Auxiliar de las FF. AA. y de la PNP.
  • Las/Los incorporadas(os), desde el 1 de enero de 1974, a las FF.AA. y a la PNP como oficiales, personal subalterno y personal auxiliar que perciben remuneraciones sujetas al descuento para el Fondo de Pensiones.
  • Deudas(os) del personal de las FF.AA. y PNP, acreedoras(es) a los beneficios de la Ley de Pensiones Militar-Policial.

La Caja te brinda estos beneficios:

  • Pago de compensación: si pasas a situación de retiro sin tener el tiempo mínimo de servicios para gozar de la pensión. La compensación se calcula con la Última Remuneración Pensionable (URP) percibida por el Tiempo de Servicio (TS).
  • Pago de pensión permanente: una vez que cumplas los 20 años de servicio establecidos por ley. Esta pensión puede ser Renovable o No Renovable.
  • Pensión por disponibilidad o cesación temporal, retiro o cesación definitiva, invalidez o incapacidad.
  • Pensión de viudez para tu cónyuge, pensión de orfandad para tus hijas(os) y pensión de ascendientes para tus padres.

Pensión Renovable (Cédula Viva)

Se calcula sobre la Remuneración Pensionable (RP) que le corresponde al grado del pensionista y el Tiempo de Servicio (TS), y está dirigida a:

  • Personal femenino y masculino que ha cumplido 20 años de servicios como mínimo.
  • Integrantes que han pasado a la situación de retiro por "Renovación de Cuadros" y "Límite de Edad en el Grado", así solo tenga 12.5 de servicios si son mujeres y 15 años, si son hombres.
  • Integrantes que han quedado inválidas(os) o han fallecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, sin considerar el tiempo de labores prestado.
  • Personal fallecido por acto ajeno al servicio si cuenta con más de 20 años de servicios.

Pensión No Renovable

Se calcula sobre la Última Remuneración Pensionable (URP) y el Tiempo de Servicio (TS), y está dirigida a: 

  • Personal que ha cumplido un mínimo de 12.5 años de servicios, si son mujeres, y 15, si son hombres, sin llegar a contar con 20 años de servicios.
  • Integrantes que han quedado incapacitadas(os) por acto ajeno al servicio.
  • Personal que ha fallecido por acto ajeno al servicio con más de 12.5 años y menos de 20 de servicio, si son mujeres, y más de 15 años y menos de 20, si son hombres.