Impuesto de alcabala

El impuesto de alcabala se aplica cuando se hacen traspasos de inmuebles urbanos y rústicos, a título oneroso (intercambio de dinero) o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con la condición de que la propiedad se mantenga en reserva.

Este impuesto se paga de forma inmediata cuando se realiza una transacción legal que involucra la transferencia de propiedades, como casas o terrenos.

El pago de este impuesto es obligatorio para el comprador de un inmueble y necesario para formalizar la transferencia de un bien, mediante escritura pública o su inscripción en registros públicos, y será solicitado por los notarios y registradores públicos.

Entidades inafectas del pago del impuesto de alcabala

Las siguientes entidades que adquieran una propiedad inmobiliaria se encuentran libres del pago del impuesto de alcabala:

  • El gobierno central, regional y las municipalidades.
  • Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
  • Entidades religiosas.
  • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  • Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

Primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto de alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno, conforme se encuentre registrado en el autoavalúo.

En este caso, se debe presentar:

  • Si se trata de una empresa constructora, exhibir los documentos que acrediten que la entidad que transfiere es una empresa constructora. Por ejemplo, ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción o venta de inmuebles.
  • Si se trata de personas que no realizan actividad empresarial, deben acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses, adicionales a la venta materia de liquidación.

Transferencias inafectas al impuesto de alcabala

Las siguientes transferencias se encuentran libres del impuesto de alcabala:

  • Los anticipos de legítima.
  • Las que se produzcan por causa de muerte.
  • La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
  • Las transferencias de aeronaves y naves.
  • Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
  • Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
  • Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

Pago del impuesto de alcabala

El impuesto constituye renta de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia.

Si adquiere un inmueble ubicado en el distrito de Trujillo, le corresponderá efectuar la liquidación o el pago del Impuesto en el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT).

Plazo para el pago del impuesto de alcabala

El pago del impuesto de alcabala debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al que se haya realizado la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses correspondientes por mora.
Si el día de vencimiento es declarado inhábil, entonces se moverá el plazo al siguiente día hábil. Si el día de vencimiento es medio día laborable, se considerará inhábil.