Impuestos para espectáculos públicos no deportivos como bingos, rifas y sorteos en Trujillo

Si vas a realizar juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, debes pagar el impuesto acorde al tipo de espectáculo público. Para este pago se tomará en cuenta el valor de los cartones o boletos de juego.

En el caso de loterías, se considerará el monto o valor de los premios para calcular el impuesto. Si los premios son en especias, el impuesto se calcula sobre el valor del bien en el mercado.

En el caso de loterías, juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, la tasa del impuesto es del 10% del monto total recaudado por la venta de boletos o cartones.

Plazo para el pago del impuesto

El impuesto tiene carácter mensual y se debe pagar dentro del plazo establecido por el Código Tributario, es decir, durante los primeros 12 días hábiles del mes siguiente al que se realizó la actividad. Puedes pagar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, en donde recibirás el formulario de impuesto a los juegos.

Cabe resaltar que las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos son contribuyentes del impuesto.
También son responsables tributarios, como agentes perceptores del impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago el conductor del local donde se realiza el espectáculo.

Base Legal: Art. 55º del texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF.), Modificado por la Ley Nº 29168.

Hecho gravado en el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos

Estos espectáculos generan un impuesto que se abona por presenciarlos o participar en ellos, siempre que se realicen en locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo (Base Legal: Art. 54º del texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF.), Modificado por la Ley Nº 29168).

Además, los agentes perceptores u organizadores están obligados a presentar una declaración jurada para comunicar la cantidad de boletos o similares, con una anticipación de 7 días calendarios antes de su puesta a disposición del público.

En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor u organizador está obligado a depositar una garantía, equivalente al 15% del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo (Base Legal: Art. 55º del texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF.), Modificado por la Ley Nº 29168).

Vencido el plazo para el pago del impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del impuesto, según sea el caso.

Base imponible en el impuesto

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos.

En caso que el precio que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos incluye servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será menor al 50% de dicho valor total. (Base Legal: Art. 56º del texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF).

Tasas del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos

El impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:

Espectáculos taurinos: 10% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea mayor a 0.5% de la UIT y 5% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea menor al 0.5% de la UIT.

  • Carreras de caballos: 15%.
  • Espectáculos cinematográficos: 10%.
  • Conciertos de música en general: 0%.
  • Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: 0%.
  • Otros espectáculos públicos: 10%.

Calendario de pago del impuesto

El impuesto se pagará teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Tratándose de espectáculos permanentes, debes pagar en el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.
  • En el caso de espectáculos temporales o eventuales, debes pagar en el segundo día hábil siguiente a su realización.
  • Si existen razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaría, , en el caso de espectáculos eventuales y temporales, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realización del evento, de manera excepcional.

La recaudación y administración del impuesto corresponde a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo (Base Legal: Art. 59º del texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF).