Revisión Técnica Vehicular

Descripción

Todos los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar periódicamente las Inspecciones Técnicas Vehiculares, a excepción de aquellos exonerados de revisión técnica, tales como los vehículos de categoría L1 y L2 (bicimotos, tricimotos, ciclomotores y scooters de baja potencia), los de matrícula extranjera y los de colección.

Únicamente podrán circular por las vías públicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las Inspecciones Técnicas Vehiculares.

La multa por manejar un vehículo que no cuenta con certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente corresponde a S/ 2,575.00 o el 50% de una UIT, 50 puntos y el internamiento del vehículo.

Vigencia y duración:

Primera revisión técnica

  • Vehículos particulares: Se deben realizar a partir del cuarto año, tomando como referencia la fecha de fabricación. A partir de este momento, la frecuencia de las revisiones técnicas será anual.
  • Vehículos para servicios: Si la unidad brinda algún tipo de servicio, como por ejemplo: taxi, transporte público, servicio de carga, etc, la Inspección se realiza a partir del 3er año desde la fecha de fabricación. En adelante, las siguientes revisiones técnicas se realizarán con una frecuencia de 6 meses.
  • Aquellos vehículos que cuenten con más de 20 años de antigüedad y se dediquen al transporte terrestre de personas deberán pasar por la Inspección Técnica Vehicular cada 4 meses.

De acuerdo al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares las unidades pasan su primera Inspección Técnica de acuerdo al último número de su placa según el siguiente cronograma:

  • 0 - Enero y Febrero
  • 1 - Marzo
  • 2 - Abril
  • 3 - Mayo
  • 4 - Junio
  • 5 - Julio y Agosto
  • 6 - Septiembre
  • 7 - Octubre
  • 8 - Noviembre
  • 9 - Diciembre

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