Renovación de inscripción en el registro para el control de bienes fiscalizados

Dirección: Av. Garcilaso de la Vega N° 1472

Teléfono: {teléfono: 315 3300}

Correo: webmaster@sunat.gob.pe

Costo: GRATUITO


Silencio Negativo - 30
(A partir de la fecha de presentación de la solicitud)

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 

Condiciones:

  • Contar previamente con el registro único de contribuyentes activo.
  • Cumplir los controles mínimos de seguridad sobre los bienes fiscalizados.
  • Los usuarios, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados (*) no tengan o no hayan tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

(*) responsables del manejo de los bienes fiscalizados:

    • El profesional o técnico que suscribe el informe técnico mediante el cual el usuario sustenta la realización de actividades relacionadas a bienes fiscalizados. De haber más de uno, será el que designe el usuario.
    • La persona que se designe como responsable por cada establecimiento donde se ejerzan o realicen actividades con bienes fiscalizados.
    • El conductor de los vehículos inscritos en el registro para el control de bienes fiscalizados, mediante los cuales se transporten los bienes fiscalizados.
  • Los establecimientos en los que se realicen actividades con bienes fiscalizados, se encontrarán ubicados en zonas accesibles.

  • La solicitud de renovación se deberá imprimir y presentar debidamente firmada por el usuario en proceso de formalización o su representante legal acreditado en el RUC, en los lugares señalados en el literal c) del numeral 5.2 del artículo 5° de la resolución de superintendencia N° 173-2013/sunat.
  • Si la solicitud de renovación es efectuada por un tercero, éste deberá cumplir con acreditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y en caso de extranjeros la presentación de una fotocopia simple de dicho documento, así como de una carta poder simple en la que conste expresamente la autorización otorgada.
  • No se podrá presentar la solicitud de renovación si la inscripción en el registro se encuentra en suspensión.

Requisitos

A) no haber adquirido la condición de no habido, de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

B) contar con código de usuario y clave sol.

C) realizar previamente la actualización total de la información en el ruc.

D) tener inscripción vigente en el registro.

E) ingresar al portal de la Sunat y con su código de usuario y clave sol acceder a Sunat operaciones en línea elegir la opción “solicitud de renovación de la inscripción”.

F) obtenido el acceso a la solicitud, el usuario deberá incluir la información que se señale y deberá presentar la solicitud de renovación de la inscripción en el registro a través de Sunat operaciones en línea siguiendo las indicaciones que muestre el sistema.

  • el usuario deberá presentar la solicitud de renovación en el registro con una anticipación no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles antes de la expiración de su vigencia.
  • el sistema validará que el usuario se encuentre en estado activo en el ruc y con condición diferente a no habido, si tiene inscripción vigente en el registro y si se encuentra dentro del plazo de 45 días hábiles antes de la expiración de su vigencia.
  • el sistema de la Sunat, de no validar los requisitos mencionados anteriormente, informará al usuario el motivo de la misma a efecto de que proceda con la subsanación correspondiente y, de considerarlo, iniciar un nuevo procedimiento de renovación.
  • Sunat, a través de notificaciones sol, enviará al buzón sol del usuario lo resuelto sobre la solicitud de renovación de inscripción en el registro previamente presentada.
  • Renovación de inscripción para usuarios que adquieren y utilizan gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, en el equipo y maquinaria para la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal en proceso de formalización desarrollada en las zonas geográficas en las que se implementó el régimen especial para el control de bienes fiscalizados.

Además de cumplir con los requisitos generales, con excepción que la presentación de la solicitud no es virtual y la ubicación del establecimiento en las zonas accesibles, debe presentar y/o cumplir con lo siguiente:

A. La solicitud de renovación de la inscripción en el registro para el control de los bienes fiscalizados. Obtenido el acceso a la solicitud, el usuario debe incluir en la misma la siguiente información:

    • del rubro 1 datos del solicitante.
    • del rubro 2 actividades que realizará con insumos químicos, productos y subproductos o derivados fiscalizados.
    • del rubro relación de establecimientos donde realizará actividades con insumos químicos, productos y subproductos o derivados fiscalizados, con excepción de aquella referida al documento de funcionamiento.
    • del rubro 5 requerimientos de insumos químicos, productos y subproductos o derivados fiscalizados con excepción del numeral 5.2 coeficiente insumo producto. Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta los catálogos que se encuentran a disposición del usuario en Sunat virtual.

B. Presentar declaración jurada del usuario en proceso de formalización, directores o representantes legales de no tener o haber tenido antecedentes penales ni judiciales, por delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. Los usuarios en proceso de formalización, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar una declaración jurada en la que señalen que no tienen antecedentes penales ni judiciales en su país de residencia y en el que se comprometen a presentar, en cuando lo obtengan, el documento que en su país de residencia haga las veces del certificado de antecedentes penales y certificado de antecedentes judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el convenio de la apostilla o convenio de la haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

C. En caso de extranjeros presentar fotocopia simple del carnet de extranjería o pasaporte, donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú.

Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país deberán presentar fotocopia simple de su documento debidamente apostillado según lo establecido por el convenio de la apostilla o convenio de la haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

D. Presentar declaración jurada en la que se indique: el equipo o maquinaria en los que se utilice la gasolina, gasohol, diesel y sus mezclas con biodiesel y que dicho equipo o maquinaria no se encuentran dentro de las prohibiciones del artículo 5° del decreto legislativo n° 1100, así como el consumo promedio mensual y anual de los bienes fiscalizados antes mencionados. Si la maquinaria no fuera de propiedad del usuario en proceso de formalización se deberá presentar fotocopia del documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa.

Adicionalmente, se deberá presentar la copia simple de la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración y/o beneficio de minerales emitida por el sector competente.

Modalidad: Online

Inicio del trámite:

Unidad que evalúa el trámite: Sunat operaciones en línea

Informes sobre el estado del trámite: formulario q 108 (formulario virtual) “Solicitud de renovación de la inscripción en el registro para el control de los bienes fiscalizado”

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/insumos-quimicos/formularios-insumos-quimicos

Instancia que resuelve el trámite: Intendencia Nacional de insumos químicos y bienes fiscalizados: gerente de la gerencia operativa del registro de bienes fiscalizados

Instancia que resuelve recurso impugnatorio: Gerente de la gerencia operativa del registro de bienes fiscalizados de la intendencia nacional de insumos químicos y bienes fiscalizados

  • Plazo para presentar el recurso: quince (15) días hábiles
  • Plazo para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles

Apelación: Intendente de la intendencia nacional de insumos químicos y bienes fiscalizados

  • Plazo para presentar el recurso: quince (15) días hábiles.
  • Plazo para resolver el recurso: treinta (30) días hábiles.

Base legal:

  • Decreto legislativo n.° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. Artículos 7 y 8, publicado el 01.11.2012 y normas modificatorias.
  • Decreto legislativo n° 1339, que modifica el decreto legislativo nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; art. 1 y tercera disposición complementaria final, publicado el 06.01.2017.
  • Decreto supremo n.° 044-2013-ef, que aprueba el reglamento del decreto legislativo n.° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, artículo 19, publicado el 01.03.2013. Y normas modificatorias.
  • Resolución de superintendencia n° 173-2013/sunat, que aprueba normas relativas al registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del decreto legislativo n° 1126. Artículo 18, publicada el 30.05.2013 y normas modificatorias. Resolución de superintendencia n° 057-2014/sunat, que facilita la inscripción en el registro para el control de los bienes fiscalizados a que se refiere la resolución de superintendencia n° 173-2013/sunat a los usuarios comprendidos en el proceso de formalización de la actividad minera informal, artículo 6, publicada el 23.02.2014.
  • Resolución de superintendencia n.° 239-2014/sunat, que modifica la resolución de superintendencia n.° 173-2013/sunat, que aprueba las normas relativas al registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del decreto legislativo n.° 1126, primera disposición complementaria final, publicada el 29.07.2014.