Obligaciones y prohibiciones para empresas especializadas autorizadas para brindar el servicio de seguridad privada en sus modalidades

Las empresas especializadas son personas jurídicas autorizadas por la Sucamec para prestar servicios de seguridad privada en las modalidades de Servicio de Vigilancia Privada, Servicio de Protección Personal, Servicio de Transporte y Custodia de Dinero y Valores, Servicio de Custodia de Bienes Controlados, Servicio de Seguridad en Eventos, Servicio de Tecnología de Seguridad establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, las cuales están obligadas a cumplir con lo siguiente:

Obligaciones

  • Dotar al personal de seguridad del uniforme, distintivos e implementos que les permita ser correctamente identificados y cumplir sus funciones. El diseño, color y demás características de los uniformes utilizados por el personal de seguridad no deben ser iguales ni tener similitud con los uniformes y/o prenda militar y/o prendas similares que pudieran confundir a la ciudadanía respecto a una supuesta vinculación con las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú, así como insignias, distintivos o emblemas que les vinculen.
  • Retornar las armas de fuego al local de la persona jurídica que presta servicios de seguridad privada al culminar el servicio en la entidad usuaria, salvo el caso que se certifique la custodia de las armas de fuego en los puestos de servicio de los usuarios.
  • Informar a la Sucamec los incidentes ocurridos durante la prestación del servicio de seguridad privada que pongan en riesgo la integridad física de las personas o del patrimonio, dentro de los dos días hábiles de sucedido el incidente.
  • Informar a la Sucamec el cese temporal de la autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de seguridad privada, así como el reinicio de sus actividades. En caso cuenten, al momento del cese, con armas de fuego y municiones, deben proceder a internarse conforme lo señala las normas de la materia.
  • Cumplir y respetar los derechos laborales del personal de seguridad, de acuerdo con la normativa de la materia, promoviendo el acceso en igualdad de condiciones al empleo, y sin discriminación, de hombres y mujeres; la eliminación de la brecha salarial entre hombres y mujeres; la eliminación de actos hostigamiento sexual laboral, como forma de violencia y discriminación.
  • Gestionar la emisión y renovación del carné de identidad del personal de seguridad, dentro del plazo establecido en el presente reglamento.
  • Informar a la Sucamec los cambios efectuados en las instalaciones del local en caso se modifiquen las condiciones reguladas en el artículo 10 del presente reglamento en el plazo máximo de cinco días hábiles de producidos.
  • Contar con autorización de la Sucamec para el cambio de local.
  • Contar con un estudio y plan de seguridad actualizado para cada local de la persona jurídica y por cada modalidad, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Sucamec y sujeto a verificación.
  • Comunicar cualquier cambio de accionistas, socios/as, directores/as, gerentes/as, representantes legales, responsables legales y/o apoderados/as en el plazo máximo de cinco días hábiles de producido, para ello deberá presentar documentos que respalden dichos cambios. Asimismo, todo documento presentado ante la Sucamec deberá ser firmado por el representante legal de la empresa, el cual deberá estar previamente identificado y registrado, para su trámite correspondiente.
  • Supervisar que el personal de seguridad porte el carné de identidad vigente durante la prestación o desarrollo de servicios de seguridad privada.
  • Contar con un sistema de supervisión y control que contemple un registro físico y electrónico de las armas de fuego de propiedad de la persona jurídica en la que se indique el tipo de arma de fuego, número de serie, número de tarjeta de propiedad, el ingreso y salida de las mismas, el personal de seguridad a quien se le asigne y el lugar donde se preste el servicio al usuario.
  • Establecer procedimientos de entrega, devolución, custodia, tenencia y uso de las armas de fuego y municiones que garanticen su eficiente control en los puestos de servicio.
  • Supervisar que el personal de seguridad use el chaleco antibalas cuando se encuentre portando un arma de fuego, en los casos que sea obligatorio según las modalidades de servicios de seguridad privada establecidas en el presente reglamento.
  • Supervisar que el personal de seguridad preste o desarrolle servicios de seguridad con el uniforme establecido y los implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de sus funciones.
  • Supervisar que el personal de seguridad no preste o desarrolle servicios de seguridad privada bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
  • Destacar al personal de seguridad con autorización vigente y demás implementos obligatorios en sus clientes para la prestación de los servicios de seguridad privada.
  • Supervisar que el personal de seguridad no preste el servicio de seguridad privada con arma de fuego en mano, a fin de no poner en riesgo la vida e integridad física de las personas, a excepción de la modalidad de Transporte y Custodia de Dinero y Valores.
  • Implementar y mantener procedimientos y actividades transparentes que garanticen el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario -en este último caso, de resultar aplicable-, de conformidad con la resolución de Superintendencia que la Sucamec emita para tal fin y los tratados ratificados por el Estado peruano sobre tales materias.
  • Brindar facilidades a la Sucamec en las labores de control y fiscalización, proporcionando toda la información operativa y administrativa que ésta requiera para el desarrollo de sus funciones.
  • Comunicar el cambio de razón social de la persona jurídica en un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores a la inscripción en registros públicos.
  • Hacer uso de las armas de fuego de propiedad de las personas jurídicas autorizadas en la modalidad que los faculte a hacer uso de las mismas.
  • Informar a la Sucamec sobre el personal de seguridad que deje de laborar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del vínculo laboral.
  • Evaluar anualmente la aptitud y desempeño del personal de seguridad, en el aspecto físico y mental.
  • Informar a la Sucamec la cancelación definitiva de actividades de la autorización de funcionamiento o de la sucursal para prestar servicios de seguridad privada, conforme a lo establecido numeral 49.3 del artículo 49 del presente reglamento. En caso cuenten al momento del cese con armas de fuego y municiones, deben internarlas conforme lo señala las normas de la materia.
  • No tener sanción vigente por infracciones cometidas contra la presente Ley y su reglamento. La sanción debe estar referida a infracciones graves o muy graves, o a reiterancia o reincidencia en el caso de sanciones leves. La sanción debe encontrarse consentida o firme pendiente de pago o con medida administrativa que no haya sido levantada.
  • Mantener la carta fianza vigente durante el mismo tiempo de vigencia de la autorización. Informar anualmente a la Sucamec el capital social de la empresa suscrito y pagado, así como cualquier proceso de fusión, escisión, liquidación, disolución o extinción de la empresa.
  • En caso de actualización y/o mejora del protocolo operativo y de control, las empresas especializadas en seguridad privada bajo la modalidad de vigilancia privada deberán de informar y remitir a la Sucamec copia del mismo.
  • En caso de actualización y/o mejora del protocolo general de prevención y contingencia, las empresas especializadas en seguridad privada bajo la modalidad de seguridad en eventos deberán de informar y remitir a la Sucamec copia del mismo.
  • Las empresas especializadas en transporte y custodia de dinero y valores deberán remitir a la Sucamec copia de las renovaciones de las pólizas de seguros requeridas para su autorización y/o renovación, así como para la certificación de sus vehículos blindados.
  • Las personas jurídicas que prestan o desarrollan el servicio de seguridad privada en las modalidades señaladas en el artículo 64 del presente reglamento, deben de remitir y registrar ante la Sucamec, dentro del plazo no mayor a treinta días hábiles de emitida su autorización, copia del prospecto o diseño del uniforme, emblemas, distintivos e implementos a utilizar.
  • Las personas jurídicas que prestan o desarrollan el servicio de seguridad privada en las modalidades señaladas en el artículo 64 del presente reglamento, deben de informar y registrar ante la Sucamec en un plazo no mayor a quince días antes de su uso, las modificaciones y/o nuevos diseños del uniforme, emblemas, distintivos e implementos a utilizar.
  • Las empresas especializadas de seguridad privada tienen el deber de colaborar con la Policía Nacional del Perú en situaciones de comisión de un delito o una falta. Este deber de colaboración importa que las empresas especializadas de seguridad privada articulen con la Policía Nacional del Perú, asociando sus recursos, capacidades y cooperando con ella para contribuir a la seguridad ciudadana. Las acciones de colaboración incluyen facilitar a la Policía Nacional del Perú la información necesaria en los ámbitos de prevención e investigación de los delitos y faltas, como informar inmediatamente sobre hechos delictivos cometidos en flagrancia a través del enlace con la Central de Emergencias 105 o a través del aviso al personal policial o comisaría más cercana, proporcionar los videos de sus cámaras de seguridad que hayan registrado la comisión de delitos, no encubrir a su personal de seguridad que haya participado en algún ilícito penal y otras acciones adicionales, siendo que éstas pueden desarrollarse en convenios de carácter interinstitucional u otros mecanismos similares.
  • Otras obligaciones que establezca la Sucamec mediante Resolución de Superintendencia.

Prohibiciones

  • Desarrollar actividades diferentes a la seguridad privada en los locales autorizados. Contar con un mismo local, sin estar independizado, dos personas jurídicas diferentes.
  • Contar con una armería en las oficinas administrativas.
  • Custodiar armas de fuego y municiones dentro de las oficinas administrativas.
  • Utilizar armas de fuego sin la autorización vigente de la Sucamec, de acuerdo con las normas de la materia.
  • Utilizar armas de fuego que no estén permitidas para la prestación de servicios de seguridad privada, de conformidad con las normas de la materia.
  • Prestar servicios de seguridad privada a pesar de encontrarse suspendida o cancelada la autorización correspondiente.
  • Emplear o utilizar información que atente contra el derecho al honor, la intimidad o la imagen o vulnere el secreto de las comunicaciones.
  • Trasladar armas de fuego de propiedad de las empresas especializadas en medios de transporte público.
  • Prestar o desarrollar servicios de seguridad privada con la autorización vencida.
  • Contar con armas de fuego en los puestos de servicio sin la debida certificación vigente emitida por la Sucamec.
  • Destacar o prestar servicios de seguridad privada con personal de seguridad que no cuenta con la autorización para prestar o desarrollar servicios de seguridad privada, o cuya autorización se encuentra vencida.
  • Contratar, capacitar, entrenar o adiestrar a mercenarios/as, grupos hostiles, terroristas, grupos de criminalidad organizada y otras personas que puedan desarrollar actividades ilícitas o de similar naturaleza en estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Peruano a través de convenios y acuerdos internacionales vigentes; así como asegurar que sus capacitadores no brinden adiestramiento, capacitación u otro entrenamiento a los grupos antes descritos.
  • Contratar personas menores de dieciocho años de edad, así como cualquier forma de explotación laboral y trabajo forzoso.
  • Otras prohibiciones que establezca la Sucamec mediante resolución de superintendencia.
Importante

Una persona jurídica puede ser autorizada para prestar servicios de seguridad privada en más de una modalidad establecida en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento, pudiendo desarrollar dichas actividades en un mismo local.