Solicitar dispensa o justificación de multa electoral

Si no pudiste votar (sufragar) o no cumpliste con tu deber de miembro de mesa este trámite te permite eximir de la multa electoral, y se debe de realizar de forma virtual a través de la plataforma en línea ó de manera excepcional se puede acercar a cualquiera de las oficinas del JNE distribuidas a nivel nacional.

Este procedimiento consiste en presentar una dispensa o justificación, desde el día siguiente de haberse realizado las elecciones, adjuntando los documentos que sustenten tu ausencia y, si corresponde, pagar la tasa establecida de S/ 25.90 (código 01465).

¿Cuándo puedo realizar el trámite de justificación y/o dispensa?

A partir del día siguiente de la fecha de elección, y hasta antes de emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva.

¿Dónde puedo realizar el trámite de dispensa y/o justificación?

El trámite se realiza en línea a través de nuestro Sistema de Dispensa Virtual – SISDIV: https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login Excepcionalmente, y atendiendo las necesidades particulares del ciudadano, se puede presentar a través de la Mesa de Partes Presencial del JNE, de las Oficinas Desconcentradas o de los Jurados Electorales Especiales en época electoral.

¿Cuáles son los requisitos para tramitar una justificación y/o dispensa?

  • Copia de DNI/DNIe (Solo para la causal de pérdida o robo de DNI).
  • Copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada que comprenda un periodo electoral determinado y directamente relacionado con la fecha central del proceso electoral, conforme al detalle de las causales establecidas en la tabla general de causales que aplican al otorgamiento de justificación y/o dispensa. (ver Tabla General de Causales).
  • Pago por derecho de trámite, de acuerdo con el monto aprobado en el TUPA vigente. En caso de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio el monto a pagar es S/. 25.90 soles. En caso de la omisión al sufragio el monto a pagar es de S/. 25.90 soles. Si cuentan con ambas omisiones se paga sólo una tasa (S/. 25.90). El derecho de pago debe acreditarse por cada proceso electoral.
  • El pago por derecho de trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través del portal https://pagalo.pe

¿En qué casos procede la justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y/o dispensa por omisión al sufragio (ver Tabla General de Causales)?

Causas | Documento Sustentatorio

  • Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos:
    • Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país.
    • Copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero.
  • Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero:
    • Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país.
    • Copia simple del documento que certifique el tratamiento médico realizado en el extranjero
  • Ciudadanos que realicen labores de transporte aéreo, terrestre o marítimo:
    • Copia de constancia emitida por la empresa de transporte aéreo, marítima o terrestre que acredite de manera indubitable la labor que desempeñó durante las elecciones.
  • Ciudadanos mayores de 65 años (Aplica únicamente para otorgar Justificación):
    • Copia simple del documento nacional de identidad (DNI), cuya edad debe ser mayor a 65 años a la fecha de la elección.
  • Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral:
    • Copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano.
  • Desastres naturales o de origen humano:
    • Copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente el desastre natural/humano que impidió cumplir con el deber cívico.
  • Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual:
    • Copia simple del certificado de discapacidad, dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción o carné del Conadis, o documento que declare la interdicción.
  • Error en el padrón electoral:
    • Copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto conforme su mesa de votación.
  • Fallecimiento de familiar directo:
    • Copia simple de la partida de defunción.
      • NOTA: Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma, y diez (10) días en caso que el fallecimiento haya ocurrido en una provincia distinta al lugar de sufragio.
  • Función electoral:
    • Personal de la PNP, Fuerzas Armadas y ciudadanos en servicio militar: Copia simple de la constancia de servicios expedida por su superior o jefe de unidad y copia simple carné de identificación militar o policial, y para el caso del servicio militar copia simple de su carné o documento análogo.
    • Personal de las entidades del Sistema Electoral (ONPE, RENIEC y el JNE): Constancia de servicios/labores expedidas por su superior o jefe responsable de la respectiva entidad o documento análogo que acredite haber desempañado funciones electorales el día de la elección.
  • Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales
    • Copia simple del documento emitido por JNE u ONPE que acredite la incidencia electoral. Este documento no es exigido al administrado, siempre y cuando lo acontecido es de conocimiento público u obra en poder del JNE.
  • Lactancia / Mujeres en periodo de Gestación (Aplica únicamente para otorgar Justificación):
    • Copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años a la fecha de la elección.
    • Copia simple del documento emitido por el médico que acredite el periodo de gestación en la fecha del día de la elección.
  • Prisión:
    • Para reclusión en el territorio nacional:
      • Copia simple de la Constancia de Libertad o Constancia de reclusión emitida por el INPE o documento que acredite fehacientemente la reclusión en un centro penitenciario.
      • Copia simple de la constancia de reclusión emitida por el Pronacej.
    • Para reclusión en el extranjero:
      • Copia del documento que acredite la reclusión en un centro penitenciario en el extranjero.
  • Robo o pérdida de DNI/DNIe:
    • Copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente emitido dentro de los 6 primeros meses posteriores al suceso motivo de la denuncia.
      • NOTA: El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma y la denuncia de este hecho debe de haberse realizado ante la comisaria dentro de los primeros 30 días naturales de producido el hecho.
  • Salud:
    • Copia simple del certificado médico o de documento análogo expedido por alguna entidad de salud privada o pública (Minsa, EsSalud, u hospitales de las FFAA y PNP).
      • NOTA: De tratarse de un documento expedido por un médico particular, éste debe constar en especie valorada del Colegio Médico del Perú.
  • Situaciones razonables y excepcionales que impidieron el cumplimiento de los deberes electorales:
    • Copia simple del o los documentos que acrediten fehacientemente la causal invocada.

Consideraciones adicionales:

  1. Para la admisión de la solicitud de dispensa o justificación es necesario que la documentación presentada guarde relación directa con la fecha de la elección, a excepción de la causal G.
  2. De conformidad con lo dispuesto por la LPAG, todo documento expedido en un idioma extranjero deberá ser obligatoriamente traducido al idioma oficial del Perú (la traducción podrá ser simple y deberá estar suscrita por la persona que realizó la misma).

¿Qué causales no requieren pago por derecho de trámite?

No requieren pago por derecho de trámite la solicitud de justificación y/o dispensa cuando se sustenten las siguientes causales:

  • Desastres naturales o de origen humano.
  • Error en el padrón.
  • Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.
  • Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
  • Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.
  • Prisión.
  • Función Electoral.
  • Casos contemplados en la primera y segunda disposición transitoria del reglamento de Justificación y Dispensa electoral, aprobado mediante Resolución N° 113-2025-JNE.