Solicitar dispensa o justificación de multa electoral
Si no pudiste votar (sufragar) o no cumpliste con tu deber de miembro de mesa este trámite te permite eximir de la multa electoral, y se debe de realizar de forma virtual a través de la plataforma en línea ó de manera excepcional se puede acercar a cualquiera de las oficinas del JNE distribuidas a nivel nacional.
Este procedimiento consiste en presentar una dispensa o justificación, desde el día siguiente de haberse realizado las elecciones, adjuntando los documentos que sustenten tu ausencia y, si corresponde, pagar la tasa establecida de S/ 25.90 (código 01465).
¿Cuándo puedo realizar el trámite de justificación y/o dispensa?
A partir del día siguiente de la fecha de elección, y hasta antes de emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva.
¿Dónde puedo realizar el trámite de dispensa y/o justificación?
El trámite se realiza en línea a través de nuestro Sistema de Dispensa Virtual – SISDIV: https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login Excepcionalmente, y atendiendo las necesidades particulares del ciudadano, se puede presentar a través de la Mesa de Partes Presencial del JNE, de las Oficinas Desconcentradas o de los Jurados Electorales Especiales en época electoral.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar una justificación y/o dispensa?
- Copia de DNI/DNIe (Solo para la causal de pérdida o robo de DNI).
- Copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada que comprenda un periodo electoral determinado y directamente relacionado con la fecha central del proceso electoral, conforme al detalle de las causales establecidas en la tabla general de causales que aplican al otorgamiento de justificación y/o dispensa. (ver Tabla General de Causales).
- Pago por derecho de trámite, de acuerdo con el monto aprobado en el TUPA vigente. En caso de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio el monto a pagar es S/. 25.90 soles. En caso de la omisión al sufragio el monto a pagar es de S/. 25.90 soles. Si cuentan con ambas omisiones se paga sólo una tasa (S/. 25.90). El derecho de pago debe acreditarse por cada proceso electoral.
- El pago por derecho de trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través del portal https://pagalo.pe
¿En qué casos procede la justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y/o dispensa por omisión al sufragio (ver Tabla General de Causales)?
Causas | Documento Sustentatorio
- Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos:
- Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país.
- Copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero.
- Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero:
- Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país.
- Copia simple del documento que certifique el tratamiento médico realizado en el extranjero
- Ciudadanos que realicen labores de transporte aéreo, terrestre o marítimo:
- Copia de constancia emitida por la empresa de transporte aéreo, marítima o terrestre que acredite de manera indubitable la labor que desempeñó durante las elecciones.
- Ciudadanos mayores de 65 años (Aplica únicamente para otorgar Justificación):
- Copia simple del documento nacional de identidad (DNI), cuya edad debe ser mayor a 65 años a la fecha de la elección.
- Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral:
- Copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano.
- Desastres naturales o de origen humano:
- Copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente el desastre natural/humano que impidió cumplir con el deber cívico.
- Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual:
- Copia simple del certificado de discapacidad, dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción o carné del Conadis, o documento que declare la interdicción.
- Error en el padrón electoral:
- Copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto conforme su mesa de votación.
- Fallecimiento de familiar directo:
- Copia simple de la partida de defunción.
- NOTA: Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma, y diez (10) días en caso que el fallecimiento haya ocurrido en una provincia distinta al lugar de sufragio.
- Función electoral:
- Personal de la PNP, Fuerzas Armadas y ciudadanos en servicio militar: Copia simple de la constancia de servicios expedida por su superior o jefe de unidad y copia simple carné de identificación militar o policial, y para el caso del servicio militar copia simple de su carné o documento análogo.
- Personal de las entidades del Sistema Electoral (ONPE, RENIEC y el JNE): Constancia de servicios/labores expedidas por su superior o jefe responsable de la respectiva entidad o documento análogo que acredite haber desempañado funciones electorales el día de la elección.
- Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales
- Copia simple del documento emitido por JNE u ONPE que acredite la incidencia electoral. Este documento no es exigido al administrado, siempre y cuando lo acontecido es de conocimiento público u obra en poder del JNE.
- Lactancia / Mujeres en periodo de Gestación (Aplica únicamente para otorgar Justificación):
- Copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años a la fecha de la elección.
- Copia simple del documento emitido por el médico que acredite el periodo de gestación en la fecha del día de la elección.
- Prisión:
- Para reclusión en el territorio nacional:
- Copia simple de la Constancia de Libertad o Constancia de reclusión emitida por el INPE o documento que acredite fehacientemente la reclusión en un centro penitenciario.
- Copia simple de la constancia de reclusión emitida por el Pronacej.
- Para reclusión en el extranjero:
- Copia del documento que acredite la reclusión en un centro penitenciario en el extranjero.
- Robo o pérdida de DNI/DNIe:
- Copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente emitido dentro de los 6 primeros meses posteriores al suceso motivo de la denuncia.
- NOTA: El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma y la denuncia de este hecho debe de haberse realizado ante la comisaria dentro de los primeros 30 días naturales de producido el hecho.
- Salud:
- Copia simple del certificado médico o de documento análogo expedido por alguna entidad de salud privada o pública (Minsa, EsSalud, u hospitales de las FFAA y PNP).
- NOTA: De tratarse de un documento expedido por un médico particular, éste debe constar en especie valorada del Colegio Médico del Perú.
- Situaciones razonables y excepcionales que impidieron el cumplimiento de los deberes electorales:
- Copia simple del o los documentos que acrediten fehacientemente la causal invocada.
Consideraciones adicionales:
- Para la admisión de la solicitud de dispensa o justificación es necesario que la documentación presentada guarde relación directa con la fecha de la elección, a excepción de la causal G.
- De conformidad con lo dispuesto por la LPAG, todo documento expedido en un idioma extranjero deberá ser obligatoriamente traducido al idioma oficial del Perú (la traducción podrá ser simple y deberá estar suscrita por la persona que realizó la misma).
¿Qué causales no requieren pago por derecho de trámite?
No requieren pago por derecho de trámite la solicitud de justificación y/o dispensa cuando se sustenten las siguientes causales:
- Desastres naturales o de origen humano.
- Error en el padrón.
- Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.
- Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
- Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.
- Prisión.
- Función Electoral.
- Casos contemplados en la primera y segunda disposición transitoria del reglamento de Justificación y Dispensa electoral, aprobado mediante Resolución N° 113-2025-JNE.