9 meses de prisión preventiva para extrabajadores (serenos) de la Municipalidad Provincial de Huaura por el presunto delito de robo agravado

Nota de prensa
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5 de abril de 2024 - 12:35 p. m.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura dictó 9 meses de prisión preventiva contra Luiggi Miguel Jhsotp Milla Ramírez y Jeison Octavio Salinas Guerrero por el presunto delito contra la tranquilidad publica y el patrimonio en la modalidad de banda criminal y robo agravado, en agravio de Kremlin Jair Torres Chamana, Joseline Pineda Suárez e Ian Agripio Zamora Simeón.

A Jeison Salinas también se le investigará por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en la modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego.

Como se conoce, ambos investigados fueron intervenidos vistiendo el uniforme de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huaura, por presuntamente haberle robado sus pertenencias a un grupo de personas en la ciudad de Huacho.

La magistrada a cargo de la audiencia (la cual duró más de 15 horas durante dos días), Juana Cornejo Cabilla, tomó esta decisión luego de escuchar los fundamentos planteados por el representante del Ministerio Público y la defensa de los imputados. Los investigados fueron internados en el establecimiento penitenciario del distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, desde el 26 de marzo (fecha en la que fueron detenidos) hasta EL 25 de diciembre del 2024. La audiencia contó con el apoyo del asistente de audiencias César Aranda Zevallos.

Asimismo, se dispuso imponer la medida de comparecencia con restricciones contra los imputados Héctor Moisés Alcántara Espinoza, Imanol Johan Maguiña Espinoza, Elizabeth Dayanna Robles Meza, Nicol Esthefany Chinga Arévalo y Raysa Verónica Leandro Guerrero.

De igual forma, se impuso el pago de la caución económica por la suma de 2,000.00 soles que deberán pagar cada uno de los imputados, Héctor Moisés Alcántara Espinoza, Imanol Johan Maguiña Espinoza, Elizabeth Dayanna Robles Meza, Nicol Esthefany Chinga Arévalo y Raysa Veronica Leandro Guerrero; en el término de 20 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en el artículo 287° inciso 3 del Código Procesal Penal de revocarse la medida de comparecencia con restricciones e imponerse la medida de prisión preventiva previo requerimiento fiscal.

Huacho, 5 de abril de 2024.